REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA y EDALIS MINERVA CORTEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-15.307.926 y V-15.109.155 respectivamente y domiciliados el primero en el Barrio San Juan de Las Rosas, calle Principal, Casa S/N, municipio Veroes del Estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio San Juan de Las Rosas, calle Principal, Casa S/N, Municipio Veroes Estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA y EDALIS MINERVA CORTEZ CASTILLO, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA, antes identificado, compartirá con su hija identidad omitida, de tres (3) años de edad, bajo un régimen de visitas amplio, el cual cumplirá siempre que no perturbe con las actividades educativas y recreativas de la niña in comento, ya que por razones laborales, no tiene fijado los días que le corresponde salir de permiso en su trabajo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA y EDALIS MINERVA CORTEZ CASTILLO, ya identificados, en beneficio de su hija identidad omitida de tres (3) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano El ciudadano YMMER YOHAN HIDALGO ESCALONA, antes identificado, compartirá con su hija identidad omitida de tres (3) años de edad, bajo un régimen de visitas amplio, el cual cumplirá siempre que no perturbe con las actividades educativas y recreativas de la niña in comento, ya que por razones laborales, no tiene fijado los días que le corresponde salir de permiso en su trabajo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Civil Nro. 8471/06
BMdR.sa.-