REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos LUIS ALFREDO ORTEGA y ELLILDA ANTONIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-14.918.383 y V-14.997.123 respectivamente y domiciliados el primero en Sector Las Tunitas, entre 5 y 6, casa N° 3-8, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y la segunda en Sector Las Tunitas, tercer (3er) callejón, entre 5 y 6, casa s/n, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de nueve (9), siete (7), cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copia que cursan a los folios tres (3), cuatro (4) , cinco (5) y seis (6) respectivamente del expediente.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos LUIS ALFREDO ORTEGA y ELLILDA ANTONIA MUJICA, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano LUIS ALFREDO ORTEGA, antes identificado, compartirá con sus hijos los niños identidad omitida, de nueve (9), siete (7), cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, en el hogar paterno a partir del día viernes a las 7:00 p.m y lo retornará el día domingo a las 5:00 p.m, en el caso de que uno de los niños no quiera compartir con su padre, la progenitora hablará con el, en virtud de que el compartir se haga de manera progresiva. En relación a la niña identidad omitida por tener dos (2) años de edad, la misma no pernoctará en el hogar paterno, la buscara el sábado por la mañana y la retornará por la tarde.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos LUIS ALFREDO ORTEGA y ELLILDA ANTONIA MUJICA, ya identificados, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de nueve (9), siete (7), cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano El ciudadano LUIS ALFREDO ORTEGA, antes identificado, compartirá con sus hijos los niños identidad omitida, de nueve (9), siete (7), cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, en el hogar paterno a partir del día viernes a las 7:00 p.m y lo retornará el día domingo a las 5:00 p.m, en el caso de que uno de los niños no quiera compartir con su padre, la progenitora hablará con el, en virtud de que el compartir se haga de manera progresiva. En relación a la niña LUISMAR ANDREINA por tener dos (2) años de edad, la misma no pernoctará en el hogar paterno, la buscara el sábado por la mañana y la retornará por la tarde.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Civil Nro. 8480/06
BMdR.sa.-