TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
En fecha 28 de junio de 2004, se recibe libelo de demanda seguido por el ciudadano SIRO JOSE CORDERO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.103, acompañando el libelo de demanda la partida de nacimiento del niño identidad omitida, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, correspondiente al N° 20, folio 10, año 2001, cursante al folio 4 del expediente.
En fecha 07 de marzo de 2006, el Tribunal dicto sentencia declarando la misma CON LUGAR, ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy y al Registrador Civil de la Oficina Principal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante oficios Nros S2-0490 y S2.0491 respectivamente, de fecha 03 de abril de 2006.
En fecha 30 de junio de 2006, se recibió oficio N° 76, proveniente de la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, mediante la cual solicita al Tribunal sea corregido el número de la partida y los folios del libro de Registro Civil de Nacimiento a que se hace referencia en dicha sentencia, dado que al ser revisado minuciosamente para estampar la correspondiente nota marginal, no coincide por corresponder el asiento de la Partida de Nacimiento a otra persona.
En fecha 10 de junio de 2006, el Tribunal oficia a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, a fin de que informe a este Tribunal el motivo por el cual aparecen dos (2) partidas de nacimiento.
En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió oficio proveniente de la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, mediante la cual informa que la partida de nacimiento del niño de autos JOSE MANUEL CASTAÑEDA, se encuentra asentada bajo el N° 261 folio frente del ciento treinta y uno (131) de fecha 24 de abril de 2001, y no bajo el N° 20, folio 10 de fecha 24 de abril de 2001, como aparece en la copia certificada consignada por la parte cursante al folio 4 del expediente, este Tribunal procurando la estabilidad en el proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos y en aras al Interés Superior del Niño identidad omitida, por cuanto fue un error de la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy emitir un acta de nacimiento con datos que no correspondían al solicitante para este Tribunal hace la siguiente corrección:
Que la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2006 padece de un error material, el cual no afecta el cuerpo de la sentencia como acto declarativo, que quiere ser subsanado. En efecto se aprecia que en la sentencia se estableció que el número de la partida de nacimiento del niño identidad omitida con el N° 20, folio 10, de fecha 24 de abril de 2001, siendo lo correcto que es “N° 261, folio frente del ciento treinta y uno (131) de fecha 24 de abril de 2001”; tal como se evidencia de la copia simple cursante al folio 183 del expediente, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece. Notifíquese al Coordinador de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy y al Registrador Principal del mismo estado. Entréguese copia certificada a la parte interesada. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
wb
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