REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 14 de agosto de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO MARTINEZ y MILDRE ELENA LISCANO, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 13.795.414 y 10.370.537 respectivamente y domiciliados el primero en la Virgen del Valle, calle principal, casa S/N, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda Sector San Ramón, calle principal, casa S/N, Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida
Anexo al folio 3 copia certificada de la partida de nacimiento del niños de autos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos entre los ciudadanos JAVIER, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO: las partes convienen en MODIFICAR LA GUARDA del niño identidad omitida, de ocho años de edad, que venía ejerciendo la ciudadana MILDRE ELENA LISCANO ya que el niño desde hace cuatro (4) meses aproximadamente, vive con su progenitor, por tal motivo, convienen que sea el progenitor CARLOS ALBERTO MARTINEZ, quien ejerza la misma, comprometiéndose éste a inscribirlo en el colegio, en virtud de garantizarle el derecho a la educación. SEGUNDO: Asimismo, manifestó la progenitora, que buscará a su hijo los días viernes en el hogar paterno y lo regresara el domingo, para que el niño asista al colegio y comparta con sus hermanos maternos.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se modifica la Guarda, PRIMERO: las partes convienen en MODIFICAR LA GUARDA del niño identidad omitida, de ocho años de edad, que venía ejerciendo la ciudadana MILDRE ELENA LISCANO ya que el niño desde hace cuatro (4) meses aproximadamente, vive con su progenitor, por tal motivo, convienen que sea el progenitor CARLOS ALBERTO MARTINEZ, quien ejerza la misma, comprometiéndose éste a inscribirlo en el colegio, en virtud de garantizarle el derecho a la educación. SEGUNDO: Asimismo, manifestó la progenitora, que buscará a su hijo los días viernes en el hogar paterno y lo regresara el domingo, para que el niño asista al colegio y comparta con sus hermanos maternos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 09:50, a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº /06.
BMdR.pv.wb.-
|