REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 14 de mayo del año 2006, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 52, del año 1998, correspondiente al niño identidad omitida, tanto por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio La Trinidad Boraure del estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del estado Yaracuy, incurrieron en el error de asentar el lugar, fecha y hora de nacimiento del niño como “HOSPITAL CENTRAL DE SAN FELIPE, EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, a las CINCO Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE” siendo lo correcto que nació en el “HOSPITAL GENERAL DR. TIBURCIO GARRIDO CHIVACOA ESTADO YARACUY, EL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO A LAS CUATRO Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del niño identidad omitida, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad Boraure, del estado Yaracuy, así como el Registro Principal del estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por Prosalud Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida inscrito por ante el Registro Civil del Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, bajo el Nº 52, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, en el sentido que donde se incurrió el error de asentar el lugar, fecha y hora de nacimiento del niño como “HOSPITAL CENTRAL DE SAN FELIPE, EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, a las CINCO Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE” en lo adelante diga que nació en el “HOSPITAL GENERAL DR. TIBURCIO GARRIDO CHIVACOA ESTADO YARACUY, EL DÍA DOCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO A LAS CUATRO Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Manuel Monge, Estado Yaracuy, y al Registro Civil del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 8428/06
EJMN.pv.wb.-