REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 14 de agosto de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ y NIEVE FRANCISCA GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 13.618.217 y 12.727.162 respectivamente y domiciliados el primero en la calle 7 entre Avenidas 6 y 7, casa N° 36, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda calle 5 con Avenidas 2 y 3, casa S/N, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida
Anexo Al folio 4 copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos entre los ciudadanos JAVIER, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: El ciudadano, JOSE RAFAEL GONZALEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, dos (2) años de edad, PRIMERO: el día sábado, a partir de las 10:00 a.m., y lo retornará el mismo día a la 1:00 p.m., buscándolo en el hogar materno, SEGUNDO: Asimismo, el niño compartirá el día de las madres con la madre y el día del padre con el padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos. En caso del cumpleaños del niño, ambos padres se pondrán de acuerdo para la celebración. TERCERO: Ambos progenitores se pondrán de acuerdo con el compartir de su hijo en diciembre.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, El ciudadano, JOSE RAFAEL GONZALEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, dos (2) años de edad, PRIMERO: el día sábado, a partir de las 10:00 a.m., y lo retornará el mismo día a la 1:00 p.m., buscándolo en el hogar materno, SEGUNDO: Asimismo, el niño compartirá el día de ls madres con la madre y el día del padre con el padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos. En caso del cumpleaños del niño, ambos padres se pondrán de acuerdo para la celebración. TERCERO: Ambos progenitores se pondrán de acuerdo con el compartir de su hijo en diciembre. Seguidamente los padres manifiestan conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 09:30, a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 8431/06.
BMdR.pv.wb.-
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