REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 18 de septiembre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del niño identidad omitida , admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación del referido niño ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, se incurrió en el error material al identificar a la progenitora, ciudadana DORYS MARGARITA ANZOLA PINEDA, como “DORIS”, siendo lo correcto y cierto que debió identificarse, como DORYS con la letra “Y”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar del niño de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, cursante a los folios 2 y 4 del expediente, boleta de nacimiento del niño Jesús Alirio Zabaleta Anzola, cursante al folio 5 del expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora, ciudadana DORYS MARGARITA ANZOLA PINEDA, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente, constancia de concubinato de los progenitores, ciudadanos DORYS MARGARITA ANZOLA PINEDA Y ALIRIO RAMÓN ZABALETA RIVAS, cursante al folio 7 del expediente y constancia de residencia expedida por la Asociación Civil La Morita del Futuro, cursante al folio 8 del expediente y copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana DORYS MARGARITA ANZOLA PINEDA, cursante al folio 9 del expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño identidad omitida , inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo el Nº 79, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 2002, en el sentido que donde se identificó a la progenitora, ciudadana DORYS MARGARITA ANZOLA PINEDA, como Doris Margarita Anzola Pineda, se señale DORYS MARGARITA ANZOLA PINEDA. Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 8440/06.
EMN/pv/mdr. -
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