REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 19 de septiembre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de las adolescentes gemelas identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación de las referidas adolescentes ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, se incurrió en el error material de señalar en ambas actas de nacimientos el apellido de la progenitora, ciudadana Ángela María Segura, como Sequera; siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “Segura”. Asimismo se señaló en el Acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida por la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, el apellido de la progenitora como Sequera, siendo lo correcto y cierto “Segura”, como se indicó correctamente en el Acta de la Adolescente identidad omitida A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, que se piden rectificar de las adolescentes de autos, expedidas por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, correspondiente a la adolescente Daryelys Tibisay cursante a los folios 3, 4, 5 y 6 del expediente, certificado de nacimiento de las adolescentes identidad omitida ( gemelas), expedido por el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez, cursante al folio 7 del expediente, copia certificada del acta de nacimiento, perteneciente a la progenitora Ángela María Segura, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Felipe, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Ángela María Segura y constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de Cantarrana, San Felipe estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana Ángela María Segura
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos de las adolescentes identidad omitida inscritas por ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, bajo los Nros 764 y 765, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1993, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el apellido de la progenitora, ciudadana Ángela María Segura, como Sequera; se indique “Segura”. Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 8446/06. mdr.-