REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Rosa Elena Tirado y Jaime Mendoza Fagundez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.627.906 y V-14.325.169 respectivamente y domiciliados la primera en el sector Las Tunitas, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y el segundo domiciliado en barrio 5 de julio, calle principal, terraza 1, casa s/n, municipio Nirgua del estado Yaracuy, relacionado con obligación alimentaria a favor de sus hijos identidad omitida
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 2, 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Rosa Elena Tirado y Jaime Mendoza Fagundez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en suministrar a sus hijos la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales; cuyo monto será entregado directamente a la progenitora, a partir del mes de junio 2006; así mismo el progenitor se comprometió en sufragar los gastos médicos y medicinas, vestido, calzados, uniformes y útiles escolares, que se generen con relación a los niños in comento. Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 5 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Rosa Elena Tirado y Jaime Mendoza Fagundez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jaime Mendoza Fagundez, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos identidad omitida, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales que será entregado directamente a la progenitora, a partir del mes de junio 2006; así mismo el progenitor se comprometió en sufragar los gastos médicos y medicinas, vestido, calzados, uniformes y útiles escolares que se generen con relación a sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8458/06
EMN/pv/rv.-
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