REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 19 de septiembre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación de la referida niña ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, incurrieron en los errores materiales al identificar a la progenitora, ciudadana Elizabeth Martínez Sánchez, de la siguiente manera: Elizabeth Sánchez Martínez, siendo lo correcto y cierto que debió identificarse, como Elizabeth Martínez Sánchez. E igualmente se identificó a la progenitora con el número de la cédula de identidad V- E-81.993.752, debiendo identificarse con el Número de cédula de identidad V-24.557.378; por ser este su numero verdadero.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar del niño de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, cursante a los folios 3 y 4 del expediente , copia certificada del acta de nacimiento (extracto del acta) de la progenitora, ciudadana Elizabeth Martínez Sánchez , copias fotostáticas de las cédulas de identidades de la progenitora, antes de la nacionalización y después de la nacionalización, en la cual se observan los apellidos correctos, constancia de concubinato de los progenitores, ciudadanos Elizabeth Martínez Sánchez y Timaure Cordero William Antonio y constancia de trabajo expedida por la Escuela Integral Bolivariana “San José”, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, constancia de nacimiento de la niña, expedida por el Centro de Salud. Dr. José Landinez, Aroa, estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente y Gaceta Oficial N° 5.769 de fecha 11-5-05, cursante al folio 11 del expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña identidad omitida, inscrita por ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, bajo el Nº 465, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año1997, en el sentido que donde se identificó a la progenitora, ciudadana Elizabeth Martínez Sánchez, como Elizabeth Sánchez Martínez, se identifique como Elizabeth Martínez Sánchez. Asimismo donde se identificó a la progenitora con el número de la cédula de identidad V- E-81.993.752, se asiente V-24.557.378.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Bolívar-Aroa Estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

Exp. Nº 8461/06.mdr.