REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º

En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición de la ciudadana Katy Angely Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.602.048 con domicilio en Yaritagua, sector San José, carrera 18 entre calles 17 y 18, casa s/n, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de 10 y 6 años de edad respectivamente, contra el ciudadano Alfredo Jesús Viscaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.664.177, con domicilio en la urbanización Tricentenaria, calle 5 vereda 22, casa Nº 01, municipio Peña del estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copia fotostática de las actas de nacimiento de los referidos hijos, que rielan a los folios 2 y 3.
Al folio 6 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 8464/06.
Al folio 7 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se evidencia admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 4 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Katy Angely Herrera y Alfredo Jesús Viscaya, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de sus hijos identidad omitida, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor buscará a sus hijos Alfredo Jesús y Ambar Michell Vizcaya Herrera seguidamente, en el hogar de la abuela materna, para que comparta con ellos cada semana y cada quince días pudiendo los niños pernoctar con su padre a partir del viernes a las 4:00 p.m y los retornará el día domingo las 5:00 p.m. Asimismo, cuando el padre se encuentre de vacaciones en Semana santa, compartirá con sus hijos llevándoselos de vacaciones al estado Trujillo o cualquier estado que él disponga. Igualmente compartirán las fechas navideñas los progenitores, dependiendo de las fechas que disponga el progenitor, las cuales serán alternas. Ambas partes manifestaron conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Katy Angely Herrera y Alfredo Jesús Viscaya, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de visita que se cumplirá seguidamente lo siguiente: El progenitor buscará a sus hijos identidad omitida, en el hogar de la abuela materna para que comparta con ellos cada semana y cada quince días, pudiendo los niños pernoctar con su padre los viernes desde las 4:00 p.m y los retornará el día domingo a las 5:00 p.m. Asimismo, cuando el padre se encuentre de vacaciones en Semana santa compartirá con sus hijos llevándoselos de vacaciones al estado Trujillo o cualquier estado que él disponga. En las fechas navideñas dependiendo de las fechas que disponga el progenitor, compartirá con sus hijos estableciéndose de manera alterna con la madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006.

La Juez,



Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 a.m

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



Exp. Civil No. 8464/06
EMN/pv/rv.-