REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición de la ciudadana Carmen Alicia Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.285.621 con domicilio en Barrio Nuevo, por la Manga de Coleo, casa Nº 17, Urachiche, municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de 9 y 7 años de edad respectivamente, contra el ciudadano Benjamín Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.581.067, con domicilio en Barrio Nuevo, callejón Fuente de Agua, casa Nº 27 municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copia fotostática de las actas de nacimiento de los referidos hijos, que rielan a los folios 2 y 3.
Al folio 6 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 8467/06.
Al folio 7 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se evidencia admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 4 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Carmen Alicia Gómez y Benjamín Antonio López, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de sus hijos identidad omitida, tomando en consideración que el niño Enderson Benjamín esta bajo la guarda de su padre y el niño Anderson José bajo la guarda de la madre por lo cual el régimen a seguir es: el ciudadano Benjamín Antonio López llevará a su hijo Enderson Benjamín al hogar de la tía materna, ciudadana Juana Josefa Pérez a fin de que la progenitora lo retire y comparta con el niño en el hogar materno junto a sus hermanos, en la época de vacaciones escolares compartirá a partir del día domingo 20 de agosto hasta el día domingo 27 de agosto del año en curso, día en que debe retornarlo en compañía de su hermano Anderson José al hogar de la tía paterna, para que los niños compartan con su progenitor desde dicho día hasta el día 3 de septiembre, y debe este retornarlos al sitio antes fijado, para que compartan con su madre a partir de dicho día hasta el 10 de septiembre y luego la madre lo retornará el día antes fijado para que el progenitor comparta hasta el día 17 de septiembre del año cursante. Cuando se inicie el año escolar ambos progenitores cumplirán un régimen de visitas semanal a partir del día sábado a las 10;00 a.m hasta el domingo a las 2:00 p.m. Ambos manifestaron su conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Carmen Alicia Gómez y Benjamin Antonio López, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, tomando en consideración que el niño Enderson Benjamín esta bajo la guarda de su padre y el niño Anderson José bajo la guarda de la madre el Régimen de Visitas a cumplir es el siguiente: el ciudadano Benjamín Antonio López llevará a su hijo identidad omitida al hogar de la tía materna, ciudadana Juana Josefa Pérez a fin de que la progenitora lo retire y comparta con el niño en el hogar materno junto a sus hermanos, en la época de vacaciones escolares compartirá a partir del día domingo 20 de agosto hasta el día domingo 27 de agosto del año en curso, día en que debe retornarlo en compañía de su hermano Anderson José al hogar de la tía paterna, para que los niños compartan con su progenitor, desde ese mismo día hasta el día 3 de septiembre, día que debe retornarlos al sitio antes fijado, para que desde esa fecha compartan con su madre hasta el 10 de septiembre; fecha en la cual la madre lo retornará al lugar fijado para que el progenitor comparta desde el día 17 de septiembre del año cursante. Cuando se inicie el año escolar ambos progenitores cumplirán un régimen de visitas semanal desde el día sábado a las 10;00 a.m hasta el día domingo a las 2:00 p.m.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8467/06
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