REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 4 de Agosto de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JEAN ENRIQUE PAEZ Y NUGLIS COROMOTO ROCHA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.607.420 y 15.965.693, respectivamente, y domiciliados el primero en: La Morita nueva, ave.12, sector 2, casa Nº 14, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la segunda en: La Pradera, primera etapa, calle principal, vereda B, casa Nº 08, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña identidad omitida, de seis (6) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexa al folio siete (7) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8373/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de fecha 13 de Julio de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JEAN ENRIQUE PAEZ Y NUGLIS COROMOTO ROCHA PINEDA, ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JEAN ENRIQUE PAEZ, se compromete a aportar treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, a partir del lunes 17/07/2006. Aparte cubrirá parte de ropas en fechas especiales, la madre aportara útiles escolares. Asimismo, el padre se compromete, que si mejora su situación económica aportara un poco mas, al igual, cuando le cancelen un dinero que le deben le dará parte del mismo también.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JEAN ENRIQUE PAEZ, se compromete a aportar treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, a partir del lunes 17/07/2006. Aparte cubrirá parte de ropas en fechas especiales, la madre aportara útiles escolares. Asimismo, el padre se compromete, que si mejora su situación económica aportara un poco mas, al igual, cuando le cancelen un dinero que le deben le dará parte del mismo también.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8373/06
msz.-
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