REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY.
Por cuanto el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, se evidencia que las ciudadanas YARITA MARIA MEDINA e IDAIS YUBIRY RODRIGUEZ PEDROZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.857.058 y 15.388.024, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la ciudadana IDAIS YUBIRY RODRIGUEZ PEDROZA, ofrece como Obligación Alimentaría para su hermana la niña Patricia de las Nieves Rodríguez Medina, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin en el Banco de Fomento Regional de los Andes, a partir del 29/09/2006. Asimismo ofrece en el mes de septiembre contribuirá con los gastos de la lista escolar, por lo que pide a la madre le suministre la lista en el referido mes para adquirir los útiles que necesite su hermana. Además de eso le ofrece para los gastos de diciembre o aguinaldos la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo). Asimismo se compromete a contribuir con los gastos que pudieran ocasionar por motivo de enfermedades tales como medicinas y consultas médicas. Seguidamente la ciudadana YARITA MARIA MEDINA manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por la ciudadana IDAIS YUBIRI RODRIGUEZ PEDROZA, hermana de su hija. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis, Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 8381/06
BMdR.aml.sa.-
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