REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º

Se recibió solicitud de Divorcio 185-A, incoado por el ciudadano OVIDIO ANTONIO ESCALONA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.457, domiciliado en la carrera 22 entre calles 8 y 14 San José, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.643, contra su cónyuge, ciudadana MARÍA VALENTINA SILVA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.397 y domiciliada en la carrera 29 con callejón 7, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 8444; siendo admitida el 21 de septiembre del año 2006, acordándose citar a la ciudadana MARÍA VALENTINA SILVA PARADAS.
Al folio diez (10) de este expediente, cursa diligencia de fecha 22 de septiembre de 2006, suscrita y presentada por el ciudadano OVIDIO ANTONIO ESCALONA ORTIZ, plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.643, en la cual desiste de la presente acción. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio 185-A, incoado por el ciudadano OVIDIO ANTONIO ESCALONA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.457 contra su cónyuge, ciudadana MARÍA VALENTINA SILVA PARADAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.397. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar e igualmente se acuerda ordenar al Pool de Alguacilazgo de este Tribunal consignar la boleta de citación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 8444-06
Kmp.-