TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2006
Años: 196° y 147°


En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la obligación alimentaría, por cuanto la capacidad económica del ciudadano GONZALO ADOLFO ROZ PACHECO no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, a favor del adolescente GONZALO JOSE y de la niña identidad omitida, para cubrir todo lo relativo a vivienda, alimentación, vestido de sus hijos; además de una cuota extra en el mes de septiembre de cada año, con ocasión del comienzo del periodo escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para cubrir la dotación de útiles y uniformes escolares a los mismos, y en el mes de diciembre de cada año, otra cuota extra con motivo de las festividades navideñas por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para cubrir ropa, zapatos y juguetes; así como la de la obligación de sufragar la mitad de los gastos médicos y medicinas.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, se fija provisionalmente abierto para el padre, en un horario el cual no perturbe las horas de descanso y de estudio del adolescente y niña de autos, previo acuerdo con la madre.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente identidad omitida y de la niña identidad omitida, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 8489/06
BMDR/aml/cma.-