REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 21 de Septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos IRIS CAROLINA QUIÑONES ALVARADO y RAFAEL ALFREDO PARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.062.310 y 3.913.326, respectivamente, domiciliados la primera: Urb. Juan Jose de Maya, manzana 0-8, casa Nº 7, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , y el segundo: Calle 12, casa Nº 15-21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida de cinco (5), tres (3) y un (1) años de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
Al folio seis (6) riela inserta acta de fecha 31 de Julio de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos IRIS CAROLINA QUIÑONES ALVARADO y RAFAEL ALFREDO PARRA LOPEZ, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: PRIMERO: el ciudadano RAFAEL ALFREDO PARRA LOPEZ, compartirá con sus hijos, los niños in comento, los días Sábados y Domingo a partir de las 12:00 m. hasta las 4:00 p.m. cada quince (15) días; SEGUNDO: En caso de salida de la jurisdicción se requiere la autorización del progenitor o progenitora, según fuere el caso.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, se admite esta solicitud .Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los IRIS CAROLINA QUIÑONES ALVARADO y RAFAEL ALFREDO PARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.062.310 y 3.913.326, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud: PRIMERO: el ciudadano RAFAEL ALFREDO PARRA LOPEZ, compartirá con sus hijos, los niños in comento, los días Sábados y Domingo a partir de las 12:00 m. hasta las 4:00 p.m. cada quince (15) días; SEGUNDO: En caso de salida de la jurisdicción se requiere la autorización del progenitor o progenitora, según fuere el caso.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8490/06
msz
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