REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 21 de Septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos WUILFREDO ANTONIO SANCHEZ y ANDREINA DARYBY NIETO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16.482.855 y 18.758.753, respectivamente, y domiciliados el primero en: Barrio Caja de Agua, calle 7, entre avenidas 8 y 9, casa Nº 8-10, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la segunda en: El Manguito, avenida Sucre, entre calles 8 y 9, casa Nº 61, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, de un (01) año de edad, cuya Partida de Nacimiento anexa al folio siete (7) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8499/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 06 de Septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos WUILFREDO ANTONIO SANCHEZ y ANDREINA DARYBY NIETO REYES, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano WUIFREDO ANTONIO SANCHEZ, se compromete a aportar treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, en beneficio de su hijo, a partir del 16/09/2006. Ambos compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, consultas y exámenes de laboratorio.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano WUILFREDO ANTONIO SANCHEZ y ANDREINA DARYBY NIETO REYES, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano WUIFREDO ANTONIO SANCHEZ, se compromete a aportar treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, en beneficio de su hijo, a partir del 16/09/2006. Ambos compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, consultas y exámenes de laboratorio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8499/06
msz.-
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