REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUISA YELITZA LOPEZ y GUSTAVO ALBERTO GUTIERREZ BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.320 y 14.209.321 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 7 entre avenidas 3 y 4, casa N° 7, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y el segundo en Ruiz Pineda avenida 7, entre calles 9 y 10 San Pablo del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento se anexan en copias simples, que rielan a los folios 3 al 8 del expediente.
Al folio 9 del expediente, riela acta de fecha 18 de julio de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos identidad omitida, de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales. SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, con respecto a los niños in comento. TERCERO: Igualmente, los gastos decembrinos, médicos y medicinas, serán cubiertos, en partes iguales por ambos progenitores. CUARTO: El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora. Se deja constancia que a las partes, se le explicó el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 10 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8507/06.
En fecha 26 de septiembre de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUISA YELITZA LOPEZ y GUSTAVO ALBERTO GUTIERREZ BARICO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.320 y 14.209.321 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GUSTAVO ALBERTO GUTIERREZ BARICO debe suministrar a sus hijos, los niños identidad omitida, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, asimismo, debe sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, con respecto a los niños in comento. En relación a los gastos decembrinos, médicos y medicinas, serán cubiertos, en partes iguales por ambos progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana LUISA YELITZA LOPEZ. El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8507/06
BMDR/aml/cma.-
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