REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud de Guarda (Privación) , interpuesta por el ciudadano Franklin Estevan Fuenmayor Hernández , venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 14.928.056, de profesión mesonero, y residenciado en la Avenida Cartagena, calle 25, diagonal a la Unidad Educativa Adolfo Navas Coronado, Munipio La Independencia del estado Yaracuy actuando en representación de sus hijos identidad omitida, de doce (12), nueve (9), y seis (6) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy , por cuanto en fecha 21 de diciembre de 2005 mediante auto se instó al solicitante a fin de que aclare el pedimento de su solicitud, ya que en la lectura del libelo no se puede determinar el mismo, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio once (11) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 7268/05
Mdr.-
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