REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 2 de agosto de 2006 se recibe de la Defensoría Pública Segunda del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos CLEIBER ALBERTO ROJAS e HILDA MARIA PARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 13.314.290 y 13.179.091 respectivamente, a favor la niña identidad omitida. Anexa copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, cursante al folio 06.
A los folios 3 y 4, riela inserta acta de conciliación, mediante la cual los Ciudadanos CLEIBER ALBERTO ROJAS e HILDA MARIA PARRA LOPEZ, acuden ante la Defensoría Pública segunda del Estado Yaracuy, donde la segunda de los nombrados permitirá que el padre visite a la niña “los días domingos, cuando le corresponda la jornada de trabajo, de 2:00 pm a las 10:00 pm, se cumplirá la visita desde las 9:00 am, hasta las 12:00 meridiem y cuando la jornada de trabajo sea desde las 9:00 pm, hasta las 7:00 am, el régimen de visitas de cumplirá de 2:00 pm, hasta las 6:00 pm; aparte del día domingo también estará con su hija los días miércoles de cada semana desde las 4:00 hasta las 6:00, quien la buscará a la casa de habitación y la entregará en el mismo hogar, a partir del 06-08-06. Para las vacaciones de carnaval y semana Santa, se llevará de la misma manera cumpliéndose los días domingo y los días miércoles de cada semana. El día del padre lo pasará con él y el de la madre con ella. El día del cumpleaños del padre lo pasará con él y el de la madre con ella. El día del cumpleaños de la niña Daicler Violeta Rojas Parra, lo pasará con ambos padres, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Para el 24 de Diciembre y el 31 de diciembre el padre verá a su hija un rato en el dia.
En fecha 7 de agosto de 2006, se admite la solicitud y se ordena conformar el expediente. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Se evidencia que en el acta levantada por la Defensoría Pública Décima del Estado Yaracuy, que los ciudadanos CLEIBER ALBERTO ROJAS e HILDA MARIA PARRA LOPEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se cumplirá de la siguiente forma; El padre podrá visitar a su hija los días domingos, cuando le corresponda la jornada de trabajo, de 2:00 pm a las 10:00 pm, desde las 9:00 am, hasta las 12:00 meridiem y cuando la jornada de trabajo sea desde las 9:00 pm, hasta las 7:00 am, el régimen de visitas de cumplirá de 2:00 pm, hasta las 6:00 pm, aparte del día domingo también estará con su hija los días miércoles de cada semana, desde las 4:00 hasta las 6:00, que la buscará a la casa de habitación y la entregará en el mismo hogar, a partir del 06-08-06. Para las vacaciones de carnaval y semana Santa, se llevará de la misma manera cumpliéndose los días domingo y los días miércoles de cada semana. El día del padre lo pasará con padre y el de la madre con ella. El día del cumpleaños del padre lo pasará con él y el de la madre con ella. El día del cumpleaños de la niña identidad omitida, lo pasará con ambos padres, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Para el 24 de Diciembre y el 31 de diciembre, el padre verá a su hija un rato en el dia. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 8358/06
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