REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 9 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 03 de agosto del año 2006, por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Pedro Salcedo y Omaira Rivero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.985.453 y 17.700.766 respectivamente y domiciliados el primero en la Avenida Zamora con calle negro primero Nro.3-35, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y la segunda en Santa Elena calle Argentina con Bolívar, Municipio La Independencia, Estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Al folio 4 riela copia fotostática de las cedulas de identidad de los padres de la menor de autos.
Riela al folio 4 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos.
Al folio 4 riela copia fotostática de las cedulas de identidad de los padres de la menor de autos.
Al folio 5 riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padres de la menor de autos.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 8359/06 del libro de causas civiles.
Al folio 7 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
De los folios 2 al 3 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante el referido instituto los ciudadanos Pedro Salcedo y Omaira Rivero, donde el ciudadano Pedro Salcedo se comprometió a cancelar la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo) semanales, es decir doscientos cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000), los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria que se abrirá a nombre del niño. Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos médicos que necesite el niño y sus medicinas en un 50%. En relación a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo del niño.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que los ciudadanos Pedro Salcedo y Omaira Rivero, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Pedro Salcedo aportara como Obligación Alimentaría para su hijo identidad omitida, la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo) semanales, es decir doscientos cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000), los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria que se abrirá a nombre del niño .Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos médicos que necesiten el niño y sus medicinas en un 50%. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo del niño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27 ) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro.8359/06
EMN/mdr.-
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