REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio 13 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 9 de agosto del año 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Pedro Pablo Acosta Silva y Ireiba Josefina Álvarez Camacho, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.460.282 y 11.701.667 respectivamente y domiciliados la primera en Fundo San Jacinto-La Pradera, calle 01, N° 29, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y el segundo en el Caserío Las Adjuntas, calle principal, casa 04, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Riela al folio 06 del expediente, copia fotostática de la cedula de identidad del padre del menor de autos.
Anexo al folio 07 riela copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 8389 del libro de causas civiles.
Al folio 11 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
A los folios 2 y , 9 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Pedro Pablo Acosta Silva y Ireiba Josefina Álvarez Camacho, plenamente identificados en autos, donde se acuerdo que el padre compartirá con su hijo dos ( 2) días a la semana rotativos y que este libre en su lugar de trabajo, lo buscará a las 9:00am y lo regresará a las 3:00pm y lo llevara a la residencia de los abuelos paternos. A partir del día 15-7-06, la madre aceptó lo planteado por el ciudadano Pedro Pablo Acosta Silva.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Pedro Pablo Acosta Silva y Ireiba Josefina Álvarez Camacho y Ireiba Josefina Álvarez Camacho, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Pedro Pablo Acosta Silva, padre del referido niño, compartirá con su hijo dos (2) días a la semana, rotativos, dependerán de cuando este libre en su lugar de trabajo, lo buscará a las 9:00am y lo regresará a las 3:00pm, y lo llevara a la residencia de los abuelos paternos. A partir del día 15-7-06.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil Nro. 8389/06
EMN/pv/mdr -
|