TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la demanda de divorcio que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ MIRELLIS, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.588.256 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, INPREABOGADO N° 92.203, fundamentada en la causal 3Ra del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.122.473, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda: admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:30 a.m., pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de que conste en autos la citación del demandado, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO entre las partes, al cual podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igual personal y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente, a la realización del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la LOPNA.
En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la medida de separación del cónyuge del hogar común, este Tribunal proveerá por auto separado una vez que conste en autos la citación efectiva del demandado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso tal como esta consagrado en el artículo 49 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad del niño identidad omitida, será ejercida por ambos padres Ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ MIRELLES y CARLOS ALBERTO TORRES CASTILLO.
TERCERO: La Guarda y Custodia de los niños identidad omitida, será ejercida por la madre ciudadana OMAIRA FERNANDEZ MIRELLES.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el Informe Integral al grupo familiar, del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
QUINTO: Se fija una obligación alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a favor de los niños identidad omitida
SEXTO: A los fines de ordenar el inventario de los bienes que conforman la comunidad conyugal, este Tribunal insta al accionante que señale los bienes que conforman la comunidad conyugal, así como su ubicación, y en cuanto a las medidas precautelativas relativas a evitar la dilapidación de los bienes de la comunidad conyugal no se provee hasta tanto se señalen sobre que bienes y expresamente que medida solicita.
SEPTIMO: Oficiar al Tribunal de Control N° 5, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a fin de que informe el asunto a que se refiere los expediente Nros UP01-P-2006-002550 y UP01P-2006-00984, de fecha 15 de septiembre de 2006 y 11 de abril de 2006, y las partes involucradas.
OCTAVO: Oficiar a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a fin de solicitar informe sobre todas las imputaciones o denuncias en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CASTILLO.
NOVENO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que realice informe integral del grupo familia TORRES FERNANDEZ.
DECIMO: Se acuerda oír los niños identidad omitida
Expídanse copias certificadas del libelo de demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Tribunal, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: Av. Panamericana, frente a la Urb. Sulpicio Betancourt diagonal a los edificios de INAVI en el municipio Independencia estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la LOPNA. Líbrese orden de comparecencia y boleta. Abrase cuaderno de Medidas.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp.Civil Nº 8485/06
EJMN/pv/wb.-