REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición del ciudadano Gustavo Gutiérrez Barico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.209.321 con domicilio en Ruiz Pineda, avenida 7 entre calle 9 y 10, San Pablo del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, de 6,4 y 2 años de edad respectivamente, contra la ciudadana Luisa Yelitza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.607.320, con domicilio en la calle 7 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 7, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copia fotostática de las actas de nacimiento de los referidos hijos, que rielan a los folios 2,3y 4.
Al folio 7 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 8491/06.
Al folio 8 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se evidencia admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 5 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Gustavo Gutiérrez Barico y Luisa Yelitza López, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de sus hijos identidad omitida, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor compartirá con sus hijos los días sábados, a partir de las 9:00 a.m y los retornará al hogar materno el día domingo, a las 5:00 p.m. En caso de salida de la jurisdicción se requiere autorización de la progenitora. Ambas partes quedaron en conocimiento de lo contenido del artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y manifestaron su conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Gustavo Gutiérrez Barico y Luisa Yelitza López, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor compartirá con sus hijos identidad omitida los días sábados, a partir de las 9:00 a.m y los retornará al hogar materno el día domingo, a las 5:00 p.m. En caso de salida de la jurisdicción el padre requiere autorización de la progenitora.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8491/06
EMN/pv/rv.-
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