REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 20 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Rafael Alfredo Parra López e Yris Carolina Quiñónez Alvarado, con Cédulas de Identidad Nros. 3.913.326 y 19.062.310, mayores de edad y domiciliados el primero en la Calle 12, casa N° 15-21, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Juan José de Maya, manzana 0-8, casa N° 7, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida.
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Rafael Alfredo Parra López e Yris Carolina Quiñónez Alvarado, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el primero de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, en beneficio de los niños identidad omitida de cinco (5), tres (3) y un (1) años de edad respectivamente. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 07 del expediente cursa auto de fecha 18 de septiembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 08 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Rafael Alfredo Parra López e Yris Carolina Quiñónez Alvarado, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Rafael Alfredo Parra López e Yris Carolina Quiñónez Alvarado suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, en beneficio de los niños identidad omitida, de cinco (5), tres (3) y un (1) años de edad respectivamente. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 8504/06.
BMdR/aml/sa.-
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