TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de septiembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 y vlto del presente expediente presentada por la ciudadana LELIBETH MAIBEL LISCANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.510.341, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Antonio Gutierrez Camacho, INPREABOGADO Nro. 92.203, por divorcio fundamentado en la causal tercera, del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano ROVER JOSE VARGAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.510.876; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado, se fija provisionalmente la Obligación Alimentaria, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) mensuales. Asimismo se insta a la solicitante a que presente o señale los elementos para determinar la misma.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; en forma amplia, siempre y cuando no interrumpa las actividades comunes, educaciones, deportivas y recreacionales.
TERCERO: En cuanto a la Guarda de la adolescente ROSSELMARYS CAROLINA VARGAS LISCANO, será ejercida por la madre, ciudadana LELIBETH MAIBEL LISCANO PARRA.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente ROSSELMARYS CAROLINA VARGAS LISCANO, será ejercida por ambos padres ciudadanos LELIBETH MAIBEL LISCANO PARRA y ROVER JOSE VARGAS MONTAÑO.
QUINTO___________________________
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


Exp. 8505/06
ms


























TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de septiembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 y vlto del presente expediente presentada por la ciudadana LELIBETH MAIBEL LISCANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.510.341, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Antonio Gutierrez Camacho, INPREABOGADO Nro. 92.203, por divorcio fundamentado en la causal tercera, del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano ROVER JOSE VARGAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.510.876; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado, se fija provisionalmente la Obligación Alimentaria, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) mensuales. Asimismo se insta a la solicitante a que presente o señale los elementos para determinar la misma.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; en forma amplia, siempre y cuando no interrumpa las actividades comunes, educaciones, deportivas y recreacionales.
TERCERO: En cuanto a la Guarda de la adolescente ROSSELMARYS CAROLINA VARGAS LISCANO, será ejercida por la madre, ciudadana LELIBETH MAIBEL LISCANO PARRA.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente ROSSELMARYS CAROLINA VARGAS LISCANO, será ejercida por ambos padres ciudadanos LELIBETH MAIBEL LISCANO PARRA y ROVER JOSE VARGAS MONTAÑO.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


Exp. 8505/06
ms