REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Yorleidy Nathaly Mendoza Ríos y Johan Ramón Sanz González , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.265.639 y 15.966.161 respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Bruzual, Chivacoa, estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3.
Al folio 4 riela acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yorleidy Nathaly Mendoza Ríos y Johan Ramón Sanz González, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, quienes llegaron al siguiente acuerdo; Primero: El progenitor se comprometió a suministrar a su hija identidad omitida de dos (2) años de edad, por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00), mensuales.. Segundo: El progenitor sufragará los gastos de vestido, calzado, médicos, medicinas, que se generen con relación a la niña in comento. Tercero: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yorleidy Nathaly Mendoza Ríos y Johan Ramón Sanz González, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Johan Ramón Sanz González, aportara como Obligación Alimentaría para su hija identidad omitida, la cantidad la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00), mensuales, sufragará los gastos de vestido, calzado, médicos, medicinas, que se generen con relación a la niña in comento, sufragará los gastos de vestido, calzado, médicos, medicinas, que se generen con relación a la niña in comento. El monto establecido será entregado directamente a la progenitora. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8506/06
EMN/pv/mdr.
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