REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Gertrudis Elena Arrieche Gonzalez y Jefri Alfredo Pérez Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.302.765 y V-9.541.427 respectivamente y domiciliados la primera en la hacienda San José, urbanización Villas de yara, calle 1, casa Nº 1S16, sector La Ensenada, municipio peña del estado Yaracuy y el segundo en la avenida Carabobo, entre calles 27 y 28 casa Nº 27-107, Barquisimeto del estado Lara, relacionado con obligación alimentaría a favor de su hija identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Gertrudis Elena Arrieche Gonzalez y Jefri Alfredo Pérez Angulo, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en suministrar a su hija la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales; asímismo el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares en partes iguales. Al igual que los gastos decembrinos, vestido, calzados y juguetes serán cubiertos por el padre. El monto establecido será depositado en la cuenta de ahorro signada con Nº 0134-0004-11-0041031484 de la entidad Bancaria, Banesco. Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 4 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Gertrudis Elena Arrieche Gonzalez y Jefri Alfredo Pérez Angulo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jefri Alfredo Pérez Angulo, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija identidad omitida, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales; asimismo el progenitor debe sufragar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares en partes iguales y los gastos decembrinos, vestido, calzados y juguetes serán cubiertos por el padre. El monto establecido debe ser depositado en la cuenta de ahorro signada con Nº 0134-0004-11-0041031484 de la entidad Bancaria, Banesco.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. Civil N° 8509/06
EMN/pv/rv.-