REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 20 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Revisión de la Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos José Antonio Salinas Escalona y Oswalda Ramona Hernández, con Cédulas de Identidad Nros. 3.708.954 y 5.465.987, mayores de edad y domiciliados el primero en el Conjunto Residencial San Jacinto, sector La Pradera, calle 4, casa N° 106, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Boraure, Carlos Andrés Pérez, calle 8, avenida Principal, municipio Trinidad del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos que cursan a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha quince (15) de agosto del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos José Antonio Salinas Escalona y Oswalda Ramona Hernández, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el primero de los nombrados suministrará por aumento de la obligación alimentaría la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales. Asimismo, otros gastos extras tales como medicinas, consultas médicas que generen los adolescentes identidad omitida de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente serán compartidos entre los progenitores, previa presentación de factura. Igualmente, en el mes de agosto cancelará adicional a la obligación alimentaría, por concepto de bono escolar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), así como el progenitor cuando le cancelen el bono de útiles escolares del adolescente José Luís, se lo depositará también. En el mes de Diciembre, a razón de bono decembrino el progenitor cancelará la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). El monto por obligación alimentaría, será cancelado en la última quincena del mes de agosto, ya que el bono escolar ya fue cancelado en la primera quincena del mismo mes, y seguirá depositando en la cuenta de ahorro de Fondo Común N° 01510142305000747676. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 12 del expediente cursa auto de fecha 21 de septiembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 13 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos José Antonio Salinas Escalona y Oswalda Ramona Hernández, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Antonio Salinas suministrará por aumento de la obligación alimentaría la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales. Asimismo, otros gastos extras tales como medicinas, consultas médicas que generen los adolescentes identidad omitida de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente serán compartidos entre los progenitores, previa presentación de factura. Igualmente, en el mes de agosto cancelará adicional a la obligación alimentaría, por concepto de bono escolar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), así como el progenitor cuando le cancelen el bono de útiles escolares del adolescente José Luís, se lo depositará también. En el mes de Diciembre, a razón de bono decembrino el progenitor cancelará la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). El monto por obligación alimentaría, será cancelado en la última quincena del mes de agosto, ya que el bono escolar ya fue cancelado en la primera quincena del mismo mes, y seguirá depositando en la cuenta de ahorro de Fondo Común N° 01510142305000747676. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Civil N° 8510/06.
BMdR/aml/sa.-