REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos SUSANA GUILLERMINA ROMERO y JUAN CARLOS SUAREZ BAUTISTA, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 7.585.121 y 7.411.877 respectivamente y domiciliados la primera en Yaritagua carrera 7 con calle 6, casa S/N, del municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda la Urbanización 24 de Julio, calle 9, casa Nº 81-26, municipio Independencia, Estado Yaracuy, y el segundo en Yaritagua La Encrucijada II, carrera 1 con calle 1, casa S/N, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del adolescente identidad omitida.
Anexo al folio 2 corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos SUSANA GUILLERMINA ROMERO y JUAN CARLOS SUAREZ BAUTISTA, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano, JUAN CARLOS SUAREZ BAUTISTA, compartirá con su hijo identidad omitida, de quince años de edad, los días domingo a partir de las 9:00 a.m., y lo retornará al hogar materno a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En caso de salida de la Jurisdicción se requiere autorización de la progenitora. Seguidamente las partes manifiestan su conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, PRIMERO: El ciudadano, JUAN CARLOS SUAREZ BAUTISTA, compartirá con su hijo identidad omitida, de quince años de edad, los días domingo a partir de las 9:00 a.m., y lo retornará al hogar materno a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En caso de salida de la Jurisdicción se requiere autorización de la progenitora. Seguidamente las partes manifiestan su conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



Exp.Civil Nº 8512/06.
EJMN.pv.wb.-