REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Durvys Isidra López y José Honorio García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.905.778 y 7.589.678 respectivamente y domiciliados la primera en Las Tapias, Avenida Urdaneta calle 6, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en Las Tapias, Avenida 2 con calle 3, N° 14, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor d el niño Gabriel Alejandro.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 3.
Al folio 1 y 4 del expediente, rielan insertas actas de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Durvys Isidra López y José Honorio García, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde se acuerda un régimen de visitas de la siguiente forma: UNICO: El progenitor José Honorio García, compartirá con su hijo los días miércoles y viernes a partir de las 5:00pm hasta las 7:00pm y el día sábado a partir de las 2:00pm hasta el día domingo a las 7:00pm, buscándolo en el hogar materno. Igualmente los días miércoles y viernes el progenitor ayudara a su hijo con las tareas escolares, asimismo cuando el niño quiera quedarse con el progenitor, éste se lo comunicara a su madre, en virtud de ser autorizado. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Durvys Isidra López y José Honorio García, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Honorio García al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: compartirá con su hijo los días miércoles y viernes a partir de las 5:00pm hasta las 7:00pm y el día sábado a partir de las 2:00pm hasta el día domingo a las 7:00pm, buscándolo en el hogar materno. Los días miércoles y viernes el progenitor ayudara a su hijo con las tareas escolares, asimismo cuando el niño quiera quedarse con el progenitor, éste se lo comunicara a su madre, en virtud de ser autorizado. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8515/06
EMN/mdr.-