REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.

Por cuanto el acta que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ZENAIDA SEQUERA y JUAN LADINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.654.105 y 4.483.204, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano JUAN LADINO, fija como Revisión de la Obligación Alimentaría para su hijo la niña identidad omitida, la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a partir del 30 de septiembre del presente año, los cuales serán descontados de la Pensión que devenga por ante la Gobernación del Estado Yaracuy, y serán depositados en la cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, en el los meses de septiembre y diciembre, ofrece una cantidad extra de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) respectivamente, por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Seguidamente la ciudadana Zenaida Sequera manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Juan Ladino, padre de su hija. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que se realicen los descuentos respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del Dos Mil Seis, Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.

La Juez,

ABG. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

ABG. Ana Matilde López

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.

ABG. Ana Matilde López


Exp.Civil Nº 8276/06
BMdR.aml.sa.-