REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 09 de agosto de 2006, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA TAMAYO AULAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.374.931, con domicilio en Salom, Barrio La Trinidad, calle La Medicatura, Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, quien esta asistido por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 120, para el año 1990, del Libro llevado tanto por el Registro Civil de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, como en el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, por cuanto al asentarla el funcionario encargado de realizar el mismo, incurrió en el error de asentar que el adolescente nació en el mes de marzo del año próximo pasado, siendo lo correcto que nació en el mes de marzo del año en curso.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente JOSE LUIS, expedida por la Registrador Principal del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, certificado de nacimiento del adolescente, y copia simple del certificado de Bautismo.
Al folio ocho (8), corre inserto auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 8396-06.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 25-0906, y agregada el 26-9-06.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 120, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990 en consecuencia, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy; y en el Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, donde el funcionario incurrió en el error de asentar que el adolescente nació en el mes de marzo del año próximo pasado, siendo lo correcto que nació en el mes de marzo del año en curso.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y al Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8396-06-
BMdR/aml/sa.-
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