REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 28 de septiembre de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 22 de septiembre de 2006, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOHAN RAMON SANZ GONZALEZ y YORLEIDY NATHALY MENDOZA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 15.966.161 y 19.265.639, respectivamente y domiciliados en el municipio Bruzual, de este estado, a favor de su hija identidad omitida de 2 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 2 del expediente. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3, del expediente, riela inserta acta de fecha 27 de julio de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOHAN RAMON SANZ GONZALEZ y YORLEIDY NATHALY MENDOZA RIOS, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano JOHAN RAMON SANZ GONZALEZ, compartirá con su hija identidad omitida, los días lunes, retirándola del hogar materno, a partir de las 12:00 m y la retornará el día miércoles, a las 6:00 pm.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOHAN RAMON SANZ GONZALEZ, buscará a su hija identidad omitida, los días lunes, retirándola del hogar materno, a partir de las 12:00 m y la retornará el día miércoles, a las 6:00 pm. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Up-Supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8508/06.
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