REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos José Benedicto Castillo e Irene Pastora Pérez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.300.326 y V-12.434.866 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 16 con carreras 15 y 16 , casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en la calle principal Sabanita, Quinta avenida, casas/n, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, relacionado con obligación alimentaria a favor de su hija identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos José Benedicto Castillo e Irene Pastora Pérez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en suministrar a su hija la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales; asimismo los progenitores sufragaran los gastos médicos y de las medicinas de la niña in comento. Igualmente sufragarán los gastos de vestido y calzados que se pudieran generar para la niña. El monto establecido será entregado directamente a la madre y comenzará a tener vigencia a partir de la segunda quincena del mes de septiembre del año en curso. Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 4 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos José Benedicto Castillo e Irene Pastora Pérez , antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Benedicto Castillo, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá suministrar a su hija identidad omitida, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales; asímismo los progenitores sufragaran los gastos médicos y de las medicinas de la niña in comento y los gastos de vestido y calzados que se pudieran generar para la niña. El monto establecido debe ser entregado directamente a la madre, a partir de la segunda quincena del mes de septiembre del año en curso.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8521/06
EMN/pv/rv.-
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