REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY


Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy, prestándole asistencia a la niña identidad omitida, a solicitud del ciudadano JULIO CESAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.657, donde solicita la Guarda de su hija, la niña identidad omitida, de 4 años de edad, nacida el 19 de junio de 2002; según acta de nacimiento emanada por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del municipio “Peña”, estado Yaracuy, inserta al folio 5 del expediente, y de la ciudadana MONICA DESIREE PANTOJA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.098,con domicilio en sector Sabanita 1, calle 12, casa N° 12, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy. Visto el Informe inserto al folio 4 y vlto del expediente, de donde se desprende que de la niños identidad omitida, se encuentra bajo los cuidados de su padre, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la GUARDA PROVISIONAL de la niña identidad omitida, al padre ciudadano JULIO CESAR MENDOZA, antes identificado, hasta tanto se decida la presente causa.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en al sala de juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez


Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo




Exp 8523/06
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