REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos LUZMAR ANDREINA CARDENAS PARRA y LAUREANO JOSE MORA NARVAEZ, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 15.109.903 y 11.652.826 respectivamente y domiciliados la primera Urb. San Antonio, Avenida 5, casa N° 32, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy y el segundo Las Riveras de Cumaripa, calle 3 casa N° 120, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida.
Anexo al folio 2 del expediente corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos LUZMAR ANDREINA CARDENAS PARRA y LAUREANO JOSE MORA NARVAEZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano, LAUREANO JOSE MORA NARVAEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, de nueve (9), años de edad, el día sábado, retirándolo del hogar materno, a partir de las 9:00 a.m., y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En la época de Carnaval el niño compartirá con su progenitor y en Semana Santa, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. TERCERO: La semana del 24 de diciembre, el niño identidad omitida, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, el niño compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. CUARTO: En cuanto al período de vacaciones serán compartidos en partes iguales, es decir los primero 15 días con el progenitor y los otros 15 días serán con la progenitora. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde PRIMERO: El ciudadano, LAUREANO JOSE MORA NARVAEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, de nueve (9), años de edad, el día sábado, retirándolo del hogar materno, a partir de las 9:00 a.m., y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En la época de Carnaval el niño compartirá con su progenitor y en Semana Santa, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. TERCERO: La semana del 24 de diciembre, el niño identidad omitida, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, el niño compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. CUARTO: En cuanto al período de vacaciones serán compartidos en partes iguales, es decir los primero 15 días con el progenitor y los otros 15 días serán con la progenitora. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30, a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 8524/06.
BMdR.pv.wb.-
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