REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Yenifer Cardina Castro Blanco y José Omar Osuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.458 y 7.919.149 respectivamente y domiciliados la primera en El Charito, calle 3, frente a la Escuela calle 3 N° 65-38, San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en Montes de Oro, sector 7, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño Yunny José Osuna Castro.
Al folio 1 y 3 del expediente, rielan insertas actas de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yenifer Cardina Castro Blanco y José Omar Osuna, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde se acuerda un régimen de visitas de la siguiente forma: UNICO: El progenitor José Omar Osuna, buscara a su hijo en el hogar materno el día domingo, a partir de las 9:00 a.m y lo regresara el mismo día a las 5:00 p.m, asimismo, el progenitor puede compartir con su hijo cuando este por la calle con su progenitora. Convenimiento que fue aceptado por la ciudadana Yenifer Cardina Castro Blanco. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yenifer Cardina Castro Blanco y José Omar Osuna, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Omar Osuna al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: buscara a su hijo en el hogar materno el día domingo, a partir de las 9:00 a.m y lo regresara el mismo día a las 5:00 p.m, asimismo, puede compartir con su hijo cuando este por la calle con su progenitora. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8527/06
|