REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 21 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Durvys Isidra López y José Honorio García, con Cédulas de Identidad Nros. 7.905.778 y 7.589.678, mayores de edad y domiciliados la primera en las Tapias, avenida Urdaneta, calle 6, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en las Tapias, avenida 2 con calle 3, casa N° 14, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folios tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Durvys Isidra López y José Honorio García, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) semanales, en beneficio al niño identidad omitida, de nueve (9) años de edad, que comprende cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) del pago de la muchacha que cuida al niño y treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), igualmente el progenitor le suministrará 10 cesta ticket mensuales a la progenitora. Asimismo, en cuanto al bono escolar el progenitor comprara los útiles escolares y la progenitora pagara el transporte escolar, así como, los progenitores compartirán los gastos decembrino. Los montos aquí acordados serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de un recibo, haciéndose efectivo a partir de la semana del 22 de septiembre del año en curso. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 06 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Durvys Isidra López y José Honorio García, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Honorio García suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) semanales, en beneficio al niño identidad omitida, de nueve (9) años de edad, que comprende cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) del pago de la muchacha que cuida al niño y treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), igualmente el progenitor le suministrará 10 cesta ticket mensuales a la progenitora. Asimismo, en cuanto al bono escolar el progenitor comprara los útiles escolares y la progenitora pagara el transporte escolar, así como, los progenitores compartirán los gastos decembrino. Los montos aquí acordados serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de un recibo, haciéndose efectivo a partir de la semana del 22 de septiembre del año en curso. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Civil N° 8531/06.
BMdR/aml/sa.-