REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos YORMELIS MARIA APARICIO GRANDA y ENRIQUE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 15.108.369 y 13.619.179 respectivamente y domiciliados la primera Cañerías calle principal, casa N° 12-42, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo en Tovar Guaraque,, calle principal, caserío estado Miranda, a favor de los niños identidad omitida
Anexo a los folios del 2 al 4 del expediente corre insertas copias simple de las partidas de nacimiento de los niños de autos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos YORMELIS MARIA APARICIO GRANDA y ENRIQUE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: El ciudadano, ENRIQUE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, se compromete a compartir con sus hijos identidad omitida, de diez (10), siete (7) y tres (3) respectivamente años de edad, cuando venga al estado, cada tres meses, ya que se le hace difícil por la distancia. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, ENRIQUE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, se compromete a compartir con sus hijos identidad omitida, de diez (10), siete (7) y tres (3) respectivamente años de edad, cuando venga al estado, cada tres meses, ya que se le hace difícil por la distancia. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30, a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 8533/06.
BMdR.pv.wb.-
|