REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 25 de septiembre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación del referido niño ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, se incurrió en los siguientes errores al indicar: Primero: El apellido de casada de la progenitora “Katiuska Coromoto Domínguez de Jamez”; es decir se indicó: “James”, con la letra “S”, siendo lo correcto y cierto “Jamez” con la letra “Z”. Segundo. Se indico quién es su hija, siendo lo correcto y cierto hijo, ya que el niño es de sexo masculino. De igual modo, se incurrió en el error material de asentar en ambas Actas el lugar de Nacimiento del mencionado niño:”… HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD”; siendo lo correcto y cierto que debió señalarse”…HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar del niño de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, cursante a los folios 2, y 3 del expediente, certificado de nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”. San Felipe, cursante al folio 4 del expediente. Original de Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Yaracuy. Copia certificada del Acta de nacimiento del progenitor Darwin Makee Jamez y copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño identidad omitida, inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy , bajo el Nº 74 , de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1995 en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el apellido de casada de la progenitora “Katiuska Coromoto Domínguez de Jamez”;como : “James”, con la letra “S”, se asiente “Jamez” con la letra “Z”. Segundo: donde se indico quién es su hija, debe asentarse niño y Tercero: donde se indico el lugar de nacimiento del niño como…HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD”; debe señalarse “… HOSPITAL CENTRAL DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY”.
.Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 8545/06. mdr.-