REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Yannerys Mercedes Acosta Montoya y Efrén Orlando Díaz Escobar, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.482.382 y 15.283.871 respectivamente, la primera domiciliada en la calle 24, con el molino, casa S/N, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a favor de su hija Orlianny Milagros.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 2.
Al folio 3 riela acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yannerys Mercedes Acosta Montoya y Efrén Orlando Díaz Escobar, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, quienes llegaron al siguiente acuerdo con relación al Régimen de Visitas; Primero: El ciudadano Efrén Orlando Díaz Escobar, compartirá con su hija identidad omitida, de ocho (8) meses de edad, los sábados y domingos, retirándola del hogar materno, a partir de las 4:00 pm y la retornará a las 6:00pm. Las partes manifestaron su conformidad con lo planteado. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yannerys Mercedes Acosta Montoya y Efrén Orlando Díaz Escobar, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Efrén Orlando Díaz Escobar, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: Unico. El progenitor Efrén Orlando Díaz Escobar, compartirá con su hija identidad omitida, los días los sábados y domingos, retirándola del hogar materno, a partir de las 4:00 pm y la retornará a las 6:00pm. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8548/06
EMN/pv/mdr.
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