REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
Visto el escrito anterior, presentado por el ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.015.140, viudo, domiciliado en el sector Aire Libre del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, adolescente y ciudadano, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.140, mediante el cual solicita Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de identidad omitida y de si mismo, adolescente y ciudadanos los dos últimos, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.974.846, 13.871.260 y 6.015.140; vistas las copias fotostáticas de la cedulas de identidad de la madre (difunta) ciudadana YRIS MERCEDES GOMEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.977.071 y de los hijos, antes identificados, vistas las copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS MIGUEL CASTILLO COLMENAREZ e YRIS MERCEDES GÒMEZ, las partidas de nacimiento certificadas de identidad omitida y el acta de defunción de la ciudadana YRIS MERCEDES GOMEZ, y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Bety Josefina Cordero, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.155.763 y Fredis Monagas Montero, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.112.105, que cursan a los folios 12 y 13 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente identidad omitida y a los ciudadanos LUIS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ y LUIS MIGUEL CASTILLO COLMENAREZ, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YRIS MERCEDES GOMEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.977.071, fallecida ab-intestato en fecha 8 de Septiembre de 2005; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol. Nº. 1368-06
msz.-
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