REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLORIELBY ELVIRA BOQUET PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.482.555, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy. Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana GLORIELBY ELVIRA BOQUET PALACIOS, para que en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, cobre, ante la Empresa Eleoccidente (CADAFE), PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, y para que retire ante la Entidad Bancaria CASA PROPIA, la cantidad de dinero que les corresponda de la cuenta de ahorros N° 012-416903-4, dejado a su fallecimiento por su padre JOHARLY SEGUNDO BONILLA LOPEZ, C.I Nº 15.273.488.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la mencionados niños, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Teresa Castrillo
Sol. N° 1395/06
Ms
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