REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 01 de Agosto de 2006 se recibe de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud de Restitución de Guarda a favor de la niña identidad omitida de cuatro (04) años de edad, a petición de su madre, la ciudadana YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.698.965, con domicilio en las Mercedes, calle principal Los Abuelos, casa Nº 2, municipio San Felipe del estado Yaracuy
Examinado tanto los recaudos, que constan en el expediente, así como el acta de fecha 27 de Septiembre de 2006, en la que el ciudadano ARGENIS JOSE PRIMERA y YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, llegaron a un acuerdo ante el Juez de la Sala 1ra. de Juicio, Abg. Frank Santander Ramírez, donde el ciudadano ARGENIS JOSE PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.678, le restituye la Guarda a la madre, ciudadana YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, la cual riela al filio trece (13) del presente expediente, este tribunal considera necesario e indispensable tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio además dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; declarar la Guarda de la niña identidad omitida de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo contenido en el artículo 358 y 360 de la precitada ley. En consecuencia la Guarda y Custodia de la niña identificada la ejercerá la ciudadana YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien debe garantizarle un ambiente de afecto y seguridad que permita su desarrollo integral, así como el contacto con su padre el ciudadano ARGENIS JOSE PRIMERA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. N° 8343/06
msz.-
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