REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 26 de septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos YENIFER CARDINA CASTRO BLANCO y JOSE OMAR OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.458 y 7.914.149, respectivamente y domiciliados, la primera ciudadana esta residenciada el El Charito, calle 3, frente a la Escuela, casa N° 65-38, del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, y el segundo ciudadano, esta residenciado en Montes de Oro, sector 7, casa s/n, Parrouia Albarico, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida, de dos (2) años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursa a los folio 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8529/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 19 de septiembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YENIFER CARDINA CASTRO BLANCO y JOSE OMAR OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.458 y 7.919.149, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSE OMAR OSUNA, se compromete a cancelar la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-2412-51-0200241203 del Banco Provincial, en beneficio de su hijo identidad omitida, de 2 años de edad. Ambos progenitores acordaron compartir los gastos extras que genere el niño, en cuanto a medicinas, consultas y ropa, previa presentación de factura, asimismo compartirán los gastos de diciembre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE OMAR OSUNA aportará la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-2412-51-0200241203 del Banco Provincial, en beneficio de su hijo identidad omitida de 2 años de edad. Ambos progenitores compartirán los gastos extras que genere el niño, en cuanto a medicinas, consultas y ropa, previa presentación de factura, asimismo compartirán los gastos de diciembre. El monto aquí establecido se hará efectivo a partir de la segunda semana del mes y año en curso. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 8529/06.
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