REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 29 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 26 de septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos BEATRIZ LORENA ANDRADES HERNANDEZ y JOSE GREGORIO BRICEÑO BADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.424.451 y 7.582.317, respectivamente y domiciliados, la primera ciudadana esta residenciada el Urb. La Ascensión, calle 1, casa N° 4, del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, y el segundo ciudadano, esta residenciado en la Urb. Higuerón, vda 2, casa N°2 , municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, de dos (2) años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 2 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8532/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de julio de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos BEATRIZ LORENA ANDRADES HERNANDEZ y JOSE GREGORIO BRICEÑO BADELL, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO BADELL, se suministrará la cantidad de doscientos ochenta mil Bolívares (Bs. 280.000,00) mensuales, a razón de setenta mil bolívares (70.000,00) semanales. El progenitor sufragará los gastos de vestido, calzado, médicos, medicinas y útiles escolares que se generen con relación a la niña.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO BADELL, se suministrará la cantidad de doscientos ochenta mil Bolívares (Bs. 280.000,00) mensuales, a razón de setenta mil bolívares (70.000,00) semanales. El progenitor sufragará los gastos de vestido, calzado, médicos, medicinas y útiles escolares que se generen con relación a la niña. El monto establecido será entregado directamente a la progenitora. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 8532/06.
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