REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA SANCHEZ y ALIRIO ANTONIO ARENAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.650.582 y 13.314.495, respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia, del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida, ambas de quince (15) años de edad, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y que cursa a los folio 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8538/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 14 de junio de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA SANCHEZ y ALIRIO ANTONIO ARENAS NUÑEZ, antes identificado, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano ALIRIO ANTONIO ARENAS NUÑEZ, se compromete a suministrar la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora y en la medida que el progenitor pueda aportará un poco mas para los gastos de sus hijas.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano ALIRIO ANTONIO ARENAS NUÑEZ, se suministrará la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, los cuales entregará a la progenitora y en la medida que el progenitor pueda aportará un poco mas para los gastos de sus hijas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8538/06.
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