REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º


En fecha 26 de Septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos WENDY NOHEMI CORONEL y ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.997.199 y V- 12.771.768, respectivamente, domiciliados la primera: Boraure, Barrio Bolívar, casa Nº 250, Municipio La Tinidad del Estado Yaracuy, y el segundo: Avenida 9,entre calles 34 y 35, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de ocho (8) cinco (5) años de edad y siete (7) meses de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursa a los folio 2 y 3 del expediente.
Al folio cinco (5) riela inserta acta de fecha 16 de Agosto de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos WENDY NOHEMI CORONEL y ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: PRIMERO: el ciudadano ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, compartirá con sus hijos, los niños in comento, los días viernes, a partir de las 5:00 p.m., y los retornara el día Domingo a las 6:00 p.m. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 29 de Septiembre de 2006, se admite esta solicitud .Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WENDY NOHEMI CORONEL y ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.997.199 y V- 12.771.768, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud PRIMERO: el ciudadano ANDYX LUCIANO CLISANCHEZ LEON, compartirá con sus hijos, los niños in comento, los días viernes, a partir de las 5:00 p.m., y los retornara el día Domingo a las 6:00 p.m. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8550/06
msz